Martín Lozada es profesor titular en la UNRN desde 2010. Hoy fiscal jefe en Río Negro, fue juez penal por más de una década en la provincia. Dedicó buena parte de su vida académica a estudiar la diferencia entre genocidio y crímenes de lesa humanidad y a establecer a qué categoría corresponde lo ocurrido en la Argentina durante la última dictadura cívico militar, en términos jurídicos.
A finales del 2019 publicó Crímenes de lesa humanidad y genocidio. Cómo calificar la violencia estatal en la Argentina (1976-1983), elaborado a partir de su tesis doctoral, con un planteo novedoso a la vez que, quizás, incómodo: después de un profundo estudio que abarca el derecho internacional, Lozada concluye que esos hechos no tipifican para ser considerados genocidio cuando se hace foco en el derecho.
El punto parece ser la disciplina desde la que se mira el tema: «Tanto la categoría genocidio como la categoría crímenes de lesa humanidad se generan dentro de las disciplinas jurídicas. Ahora bien, otras disciplinas sociales, haciendo pie en otros hitos que no son necesariamente los normativos, amplían la noción. Son más generosos para aplicarla a hechos que, desde una perspectiva jurídica –más restrictiva y cuidadosa de los elementos que la integran–, no correspondería. Quiero decir, el concepto genocidio, que ha sido definido como un concepto muy complejo, encuentra definiciones diferentes según la disciplina social desde la cual se lo formula y esto es generador de un ruido porque hay una serie de interlocutores hablando del mismo hecho y usando el mismo término, pero sostenidos en categorías diferentes y entonces corremos el riesgo de generar varios monólogos en paralelo», explica el jurista.
Lejos de desvalorizar los aportes de otras ciencias, pone el foco en el planteo jurídico. «Esto no invalida que desde otras disciplinas sociales se vea al genocidio con otras características. Toman elementos de la historia, la antropología, la filosofía, la sociología y llegan a una conclusión que no es necesariamente aquella a la que se arriba desde una disciplina social en particular que es el derecho», amplía Lozada. En la Argentina, el trabajo de la CONADEP y la publicación de Nunca más, el juicio a las Juntas Militares, los juicios de lesa humanidad, todos ellos son hitos que han puesto el término en un uso mucho más abierto que el que tenía cuando solo era revisado desde el derecho.
Lozada considera que esa popularización llevó a que «usemos el término genocidio para cualquier masacre que tenga como víctima a seres humanos o colectivos humanos. Además, es absolutamente razonable que quien pretenda utilizar una categoría jurídica en un proceso judicial, en la medida en que esa categoría se enriquece con el aporte de otras disciplinas sociales, pretenda utilizar esas otras perspectivas dentro del marco de un litigio o un proceso. Quiero decir, no es inválido, pero las conclusiones a las que arribo después de hacer un profundo estudio de la doctrina y de la jurisprudencia mayoritaria, dan cuenta de que lo ocurrido en la Argentina en el contexto de la dictadura cívico militar no puede considerarse genocidio en términos del derecho y la doctrina jurídica, independientemente de lo graves y horrorosos que sabemos que fueron esos hechos.»
El autor expresa que genocidio y crímenes de lesa humanidad «guardan una filiación absolutamente similar, hay una relación de género y especie entre unos y otros, que ambos tienen carácter imprescriptible y están comprendidos en lo que alguna vez se llamó complejo de crímenes contra la humanidad y que ambos resultan graves y atentatorios contra los seres humanos o los colectivos humanos» y que, en ese sentido, «obtener una sentencia condenatoria por uno u otro es una condena por un crimen gravísimo, no se considera más grave el genocidio que los crímenes de lesa humanidad, en donde sí encuadraría el terrorismo de Estado ocurrido en la Argentina en la última dictadura cívico militar».
El libro, publicado por la Editorial UNRN, en términos académicos puede ser de interés a los estudiosos del derecho, de derechos humanos, de derecho penal, de criminología, pero también puede ser un material de útil para otros científicos sociales que ponen atención en lo ocurrido en la Argentina entre 1976 y 1983 a modo de herramienta conceptual para enfocar con más profundidad la naturaleza jurídica de los hechos. También puede interesar en términos de divulgación, ya que no requiere de una lectura lineal, más allá de las referencias jurídicas y normativas propias de la doctrina jurídica internacional, que le van a resultar familiares a quienes sean parte del conocimiento jurídico.
Hay un tema que no es menor y que debe ser considerado: mientras que la historia puede estar en permanente estudio y revisión, los procesos judiciales se cierran. En este sentido, el autor diferencia el concepto de verdad histórica respecto del de verdad procesal, que no siempre coinciden y a veces presentan brechas que hacen ruido. «Eso tiene que ver con aquello que podés probar en un juicio, en el marco de un litigio y aquello que podés probar en un marco historiográfico, por ahí podemos llegar a algún hallazgo desde el punto de vista histórico que no necesariamente tiene su correlato en la arena judicial o, por el contrario, sí lo tiene», amplía Lozada.
El autor reflexiona sobre el hecho de haber trabajado acerca de un período de la historia reciente, que le tocó vivir y de la que fue testigo. Recuerda que se iniciaba en el Poder Judicial cuando se desarrolló el Juicio a las Juntas y que, sin duda, trabajar a cien metros de la sala en la que transcurrían las sesiones lo marcó. «Un juicio remite a un número plural de acontecimientos fácticos: depende de la cantidad de víctimas, de querellas, de escenarios, de deudos, de huérfanos, de alguna manera es una puerta que hay que traspasar para llegar al universo de lo fáctico, a la tragedia.»
¿Cómo poner distancia personal, como objetivar los sucesos para no perder rigurosidad académica? «El paso el tiempo me permitió perder cierta emocionalidad de alto voltaje para ir tamizándola y quedarme con una cierta dosis, necesaria para la creación, pero, sobre todo dejando abierto el espacio para incorporar información, para salir de mi punto de vista subjetivo», analiza.
La obra, accesible libremente en soporte digital en este vínculo de la página de la Editorial UNRN, también puede adquirirse en soporte papel.
Crímenes de lesa humanidad, genocidio, dictadura cívico militar, justicia, reparación, memoria histórica, verdad histórica, verdad procesal. Estas son las palabras clave que la surcan. Son palabras que dan cuenta de que las heridas no cierran y que todavía hay mucho por decir. En ese sentido, el libro es un aporte a ello.